Ayuntamiento de El Escorial

Carpeta  Tributaria

Sistema Especial de Pagos (SEP)

Sistema Especial de Pagos (SEP)

Ubicación

Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de El Escorial

Descripción ampliada

Se establece y regula el siguiente Sistema Especial de Pagos (SEP) que consiste en el pago a cuenta a lo largo del ejercicio económico del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI) y la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos (Basura)
El pago podrá dividirse en dos o cinco plazos y los pagos tienen que domiciliarse.

Destinatario

Cualquier persona física o jurídica que sea contribuyente del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI) y la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos (Basura) en el Ayuntamiento.

Requisitos

Previa solicitud, 5 días antes del primer plazo de pago.

Plazos


DOS PLAZOS : cargo en cuenta del primer plazo (50% )en mes de julio y segundo plazo (50%) en mes de octubre.
CINCO PLAZOS: los cargos en cuenta serán en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre (1/5 parte del recibo)

Legislación


ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES Y FIANZAS Y DEPÓSITOS

Artículo 4. 3 y 4

3. Previa solicitud, en el recibo periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de residuos, el pago podrá dividirse en dos o cinco plazos, incluyéndose en el Servicio especial de pagos (SEP).
El importe de los pagos resultantes será la mitad de la cuota si se fracciona en dos plazos o una quinta parte si se fracciona en cinco, será en todo caso mediante domiciliación bancaria y con las limitaciones establecidas en el artículo 11.7.

La opción de dos plazos implicará el cargo en cuenta del primer plazo en mes de julio y el segundo y último plazo en octubre, si se optase por fraccionar en cinco plazos los cargos en cuenta serán en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. El último plazo estará constituido por el importe del recibo, deducida la cantidad ya abonada en los plazos anteriores, y bonificado sobre la cuota total anual en los porcentajes indicados a continuación:

− Si se fracciona en dos plazos el 3% con el límite de 50€

− Si se fracciona en cinco plazos el 2% con el límite de 35€

En el supuesto de no haber atendido alguno de los plazos, en el último plazo se enviará el importe de la deuda pendiente, con la bonificación del 2% por domiciliación con el límite de 35€. Cuando el interesado no hiciese efectivo a su vencimiento el importe de alguno de los plazos se considerará las fracciones pagadas como entrega a cuenta de la totalidad del recibo y por el resto, se iniciará la vía ejecutiva.

4. Las bonificaciones aplicables a los tributos son incompatibles entre sí.

Tipo de tramitación

En línea - Requiere autenticación